La Ley de comunicación: ¿Atenta o no contra la libertad de expresión?
- Comunicaciones Prisma Consultores
- 25 ago 2022
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 2 sept 2022
Antecedentes:
- La Ley de comunicación está vigente desde el año 2013, siendo promulgada durante el gobierno del Presidente Rafael Correa Delgado. Este fue un cuerpo normativo controvertido, en razón de que dio mucho de qué hablar en su época por considerarse una herramienta opresora contra los medios de comunicación, pues atentaba directamente contra el derecho de libertad de expresión, categorizándola como ley mordaza.
- Durante el gobierno de Lenin Moreno Garcés, en el año 2019, se procedió con la eliminación del ente regulador competente, es decir la Superintendencia de Comunicaciones que poseía atribuciones sancionatorias sobre los medios de prensa y los periodistas.
- Recientemente la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación el pasado 21 de julio y casualmente el proyecto reformatorio ha sido calificado nuevamente como ley mordaza.
Principales críticas de los profesionales de los medios de comunicación al Proyecto de Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica de Comunicación:
1. Incursión y participación de la Defensoría del Pueblo como organismo encargado de fiscalizar las buenas prácticas de comunicación de los medios de prensa y periodistas.
2. Creación del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información, para impartir talleres de capacitación sobre la verificación, constatación, precisión y contextualización de la información a los que los medios de prensa y periodistas deberían someterse para poder llevar a cabo el desenvolvimiento de sus funciones.
3. Prohibición de la difusión de toda información falsa.
4. Instaurar la figura del defensor de audiencia, con una función de mediador en los conflictos existentes entre la audiencia y los medios de comunicación.
5. La creación de los “Medios Oficiales”, figura a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado, que tiene como objetivo difundir la posición oficial de la entidad pública respecto de asuntos de competencia y de interés público de la ciudadanía.
Comentarios y opiniones del redactor respecto del proyecto reformatorio de la Ley Orgánica de Comunicación:
Resulta intrigante el acápite en el proyecto reformatorio de la Ley Orgánica de Comunicación que menciona “queda prohibida la difusión de toda información falsa”, pues resulta bastante vaga la literalidad del texto partiendo del hecho de que si existe información falsa, existe también información verdadera, sin embargo es impensable la existencia de una verdad absoluta y seguramente los legisladores no lo han considerado siquiera.
Susan Haack en “Toda la verdad y nada más que la verdad” menciona algo interesante entorno a lo que interpretamos como “verdad”, y afirma lo siguiente: “existe una verdad, entendida como veracidad o un concepto de verdad. Pero hay muchas verdades, es decir, muchas y varias proposiciones verdaderas. La verdad no depende de lo que nosotros creemos o aceptamos, no es relativa a la cultura, a la comunidad, a una teoría o a un individuo.”
Partiendo de lo expuesto por la filósofa Susan Haack, y respecto de las particularidades y cambios que propone el proyecto de ley reformatorio se espera que la Defensoría del Pueblo, mediante la intervención de algún funcionario, es decir, de un individuo con sus preferencias, criterios e ideologías, pueda a través de este cuerpo normativo hacer de fiscalizador de la “verdad de la información”, garantizando así el acceso del derecho a la verdad a todos los ecuatorianos.
Veo con escepticismo “el acceso al derecho a la verdad de los ecuatorianos” y me surgen inquietudes sobre la aptitud y la fe ciega del legislador respecto de su consideración de los defensores públicos disfrazados de defensores de audiencias, como sujetos plenamente cualificados por una objetividad indiscutible y con la capacidad necesaria, para acogerse a lo que denominamos como “verdad” respecto de las posibles faltas o incumplimientos normativos frente a los derechos y obligaciones que recaen sobre los medios de comunicación o aquellos periodistas quienes, en el ejercicio de sus funciones, divulguen ciertos datos calificables como información falsa, cuando resulta imposible determinar la veracidad de dichos enunciados, partiendo del simple factor de que lo que resulta como un hecho verdadero para algunos, puede diferir de los hechos verdaderos de otros, resultando ciertamente imposible objetivar lo subjetivo de un individuo y sus percepciones en los grados de la verdad.
La finalidad de este texto no es atacar a ningún partido político, ni apoyar el criterio expuesto por el Presidente de la República calificando de Ley Mordaza al proyecto de ley reformatoria, sino por el contrario, invitarlos a pensar si amerita realmente darle atribuciones a quien no las tiene (Defensoría del Pueblo). Querer revivir a un Frankenstein como la Superintendencia de Comunicaciones con un nombre más simpático (Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información), que silenció más de una voz de los comunicadores sociales por difundir “noticias falsas”, o tal vez “verdades” desagradables y contrarias al gobernante de turno, pero es que resulta quimérico querer objetivar el carácter subjetivo de la verdad y todas sus variantes. Además, crear organismos de “capacitación” o darle atribuciones extras a alguna institución estatal significa un mayor desembolso de los recursos públicos del erario del Estado que francamente pueden ser mejor utilizados en temas de mayor relevancia para las necesidades de los ecuatorianos, es decir para garantizar otros derechos como la vida, la salud e inclusive la seguridad que tanta falta hace últimamente.
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